Cuando tus erogaciones superan tus ingresos declarados, el SAT no te pide una explicación cuando puedas: te da un plazo. Qué documentar antes de que llegue el oficio.
¿Te depositan efectivo constantemente? El problema no es recibirlo: es no poder demostrar de dónde salió.
Recibir dinero en tu cuenta no significa automáticamente que tengas que pagar impuestos por ese depósito. Lo importante es qué representa ese dinero. No es lo mismo que sea el pago de una venta, a que sea un préstamo, un donativo, o simplemente dinero que ya era tuyo y moviste entre tus cuentas.
El problema empieza cuando tienes depósitos y, si algún día necesitas aclararlos, no tienes cómo demostrar su origen.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando el monto de sus erogaciones en un ejercicio resulte superior a los ingresos declarados — o a los que legalmente les hubiera correspondido declarar.
Y "erogaciones" es más amplio de lo que la mayoría supone. Incluye:
Ese tercer punto es el que sorprende a la gente: un depósito, por sí mismo, cuenta como erogación para efectos de este procedimiento.
Cuando la autoridad detecta la discrepancia, te lo notifica. A partir del día siguiente a la notificación, cuentas con un plazo de 20 días para informar por escrito el origen o la fuente de procedencia de los recursos con los que hiciste esas erogaciones, y ofrecer las pruebas que lo acrediten.
Veinte días para reunir contratos, estados de cuenta, comprobantes de traspasos y documentación de ingresos exentos o ya declarados. Si tienes todo ordenado, es un trámite. Si no, es un problema.
La discrepancia determinada por la autoridad se presumirá ingreso gravado, y se aplicará la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 de la LISR sobre el monto de la discrepancia.
No se te cobra como si fuera tu tasa normal: se te cobra a la tasa máxima.
Si recibes cantidades importantes o movimientos frecuentes, conserva el documento que corresponda a cada operación. No se trata de guardar todo por guardar, sino de que cada movimiento relevante tenga su respaldo:
Si tienes un negocio, separa la cuenta del negocio de tu cuenta personal. Mezclarlas es la forma más rápida de volver imposible la aclaración: cuando todo pasa por la misma cuenta, ya no hay manera de distinguir qué era venta, qué era préstamo y qué era dinero tuyo.
La discrepancia fiscal no castiga que recibas dinero. Castiga que no puedas explicarlo. Y la explicación se construye el día de la operación, no el día del oficio.
Esta nota es informativa y refleja las disposiciones vigentes a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría profesional: cada caso depende de tu régimen, tu actividad y tus circunstancias particulares. Si quieres saber cómo te aplica a ti, escríbenos por WhatsApp.
Cuéntanos cómo está tu negocio y te decimos si estás expuesto y qué hacer. La primera plática no te cuesta.
Escríbenos por WhatsApp