Cinco años es la regla general, pero hay casos en que son diez. De qué depende que el reloj corra a tu favor o en tu contra.
¿Hiciste algo mal con tus impuestos hace años y nunca pasó nada? No cantes victoria. Que haya pasado el tiempo no significa que el SAT ya no pueda revisarte.
Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios se extinguen en el plazo de cinco años.
Ese plazo no empieza cuando ocurrió el hecho, sino a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio — o en que debió presentarse, si había obligación de hacerlo.
Esa distinción cambia todo. Si presentaste tu anual de 2020 en marzo de 2021, el reloj corre desde ahí, no desde 2020.
El mismo artículo amplía el plazo a diez años en supuestos concretos. Los tres más comunes:
Nota la ironía del tercer supuesto: no presentar te deja expuesto el doble de tiempo que presentar mal. Mucha gente deja de declarar creyendo que así "no aparece", y lo que logra es duplicar su ventana de exposición.
Si presentas una declaración complementaria, el plazo de cinco años empieza a computarse de nuevo a partir de esa presentación, respecto de los conceptos modificados.
Ejemplo: presentaste tu anual de 2015 el 31 de marzo de 2016 — caducaría en 2021. Pero si en 2020 presentaste una complementaria del mismo ejercicio, el plazo vuelve a correr y se extiende hasta 2026.
El plazo de caducidad se suspende cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación. Mientras te están revisando, el tiempo deja de correr a tu favor.
Ahora bien, la ley pone un tope: el plazo de caducidad sumado al periodo de suspensión no puede exceder de diez años. Y tratándose de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, el límite es de seis años seis meses o siete años, respectivamente.
El silencio del SAT no es una absolución: es un plazo que sigue corriendo. Y los plazos se calculan, no se adivinan.
Esta nota es informativa y refleja las disposiciones vigentes a la fecha de su publicación. No sustituye una asesoría profesional: cada caso depende de tu régimen, tu actividad y tus circunstancias particulares. Si quieres saber cómo te aplica a ti, escríbenos por WhatsApp.
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